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Derecho Civil / Sucesiones / Derecho familiar / Patria potestad / Comodatos / Arrendamientos y Desahucios / Derecho Penal / Derecho Administrativo / Derecho migratorio / Amparo / Convenios y Mediación.

 

El Despacho Juárez y Juárez
 

abogados cuenta con un equipo especializado en Derecho Civil y Penal el cual tiene más de 50 años de experiencia en la frontera. Somos un grupo de abogados egresados de distintas universidades del noroeste de México. Que se propuso como meta una vez egresados, crear una firma de abogados en donde pudiéramos poner en practica nuestros principios y valores como la honestidad y compromiso antes que todo. Es así como identificados en común decidimos crear la firma. Y de esta manera emprendimos el compromiso de ofrecer servicios jurídicos de calidad en la región norte de México y Sur de los Estados Unidos, para ello se cuenta con representación de la firma en la región que comprende los estados de Baja California, California, Sonora, Arizona, Nayarit, Sinaloa, Nuevo Mexico y Chihuahua. Desde el principio sea emprendido en cada caso que se nos confía, todo el esmero y dedicación que se nos es posible.

Noticias

Suprema Corte de Justicia de la Nación


 

Novena ÉpocaNúm. de Registro: 163687

Instancia:Tribunales Colegiados de CircuitoTesis Aislada

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

 Tomo XXXII, Octubre de 2010Materia(s): Penal

Tesis:XVII.1o.P.A.64 P

Página:2899

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE GARANTÍA, EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, LOS JUECES DE DISTRITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL MOMENTO DE DICTARLO O ANALIZARLO, ÚNICAMENTE DEBEN ATENDER A LOS DATOS DE INVESTIGACIÓN QUE REFIERA EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA RELATIVA Y A LAS PRUEBAS QUE SE DESAHOGUEN EN ELLA, SIEMPRE QUE NO SE ESTÉ EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

 

Conforme al nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial, para el dictado del auto de vinculación a proceso sólo debe atenderse a los datos que establezcan que se cometió un hecho señalado por la ley como delito y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, lo cual debe atenderse por el Juez de Garantía y, en su caso, analizarse por el tribunal de apelación, los Jueces de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito, esto es, aquella determinación debe dictarse y/o analizarse únicamente con base en los datos de investigación que refiera el Ministerio Público en la audiencia de vinculación a proceso y las pruebas que se desahoguen en ella, siempre que no se esté en alguno de los supuestos de excepción en donde esos datos se formalizan, como lo son, la etapa preliminar, el reconocimiento de personas, la declaración ministerial del imputado y el anticipo de prueba, previstos en los artículos 262, 298 y 267 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, respectivamente. 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

 

 

Amparo en revisión 22/2010. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández. 

Amparo en revisión 110/2010. 2 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández. 

Amparo en revisión 147/2010. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández. 

Nota: Por ejecutoria del 16 de febrero de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 291/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. 

Sobre el tema tratado en esta tesis, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito emitió la jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/10 (10a.), publicada el viernes 9 de octubre de 2015, a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 3323, de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE GARANTÍA, EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, LOS JUECES DE DISTRITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL MOMENTO DE DICTARLO O ANALIZARLO, ÚNICAMENTE DEBEN ATENDER A LOS DATOS DE INVESTIGACIÓN QUE REFIERA EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA RELATIVA Y A LAS PRUEBAS QUE SE DESAHOGUEN EN ELLA, SIEMPRE QUE NO SE ESTÉ EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA)."

Suprema Corte de Justicia de la Nación


 

Novena ÉpocaNúm. de Registro: 162213

Instancia:Tribunales Colegiados de CircuitoJurisprudencia

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

 Tomo XXXIII, Mayo de 2011Materia(s): Penal

Tesis:XVII. J/6

Página:848

 

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE RECABAR LAS CONSTANCIAS CONTENIDAS EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN DONDE OBRAN LOS ELEMENTOS DE PRUEBA INCRIMINATORIOS QUE SE VALORARON PARA EMITIR AQUELLA DETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

 

Para el dictado del auto de vinculación a proceso, el Juez de Garantía se apoya en las evidencias que el agente del Ministerio Público del fuero común extrajo para realizar la imputación correspondiente y en las actuaciones contenidas en su carpeta de investigación, en donde obran todos y cada uno de los elementos de prueba incriminatorios que se valoraron y justipreciaron para emitir dicho auto. Ahora bien, acorde con el artículo 36 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, el Juez de Garantía no puede revisar la carpeta de investigación antes de dictar sus resoluciones, salvo que exista controversia respecto a su contenido, lo que no significa que tal disposición resulte de observancia obligatoria para el Juez de Distrito, quien al tener una función jurisdiccional de naturaleza diferente como es la custodia de la supremacía constitucional sobre los actos de autoridad reclamados, es evidente que no puede, para los efectos del juicio de amparo, tener como cierto e indiscutible el contenido de dicha carpeta. Además, existen limitantes específicas para considerar que se ha violado el procedimiento en un juicio de amparo, entre ellas, que las pruebas que fueron rendidas ante la autoridad responsable no hayan sido remitidas al juicio constitucional, según lo ilustra la frase prevista en el artículo 78 de la Ley de Amparo al señalar: "que habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos", lo cual debe interpretarse como los medios de convicción que fueron tomados en consideración, aun cuando no fueron desahogados ante el Juez de Garantía, sino ante el agente del Ministerio Público, y a pesar de que físicamente tampoco el juzgador los tuvo en su poder, ya que al margen de ello sustentan el auto de vinculación a proceso reclamado. Sin que sea óbice para considerar lo anterior que, de acuerdo con las reglas procesales que rigen el procedimiento oral en materia penal vigente en el Estado, no exista fundamento legal para que el Juez de Garantía pueda recabar constancias de diversas autoridades respecto de las cuales no existe subordinación, pues dicha limitante no alcanza al Juez de Distrito que tiene la facultad prevista en la Ley de Amparo para poder requerir directamente a la representación social la remisión de las copias certificadas de todas y cada una de las constancias que integran la carpeta de investigación y no se glosan al procedimiento oral del que emana el auto de vinculación a proceso reclamado, que como sustento del mismo conformó y conserva el agente del Ministerio Público del fuero común, ya que el artículo 152 de la Ley de Amparo contiene la facultad del Juez de Distrito de exigir a los funcionarios o a las autoridades la expedición de las copias o los documentos que deban servir como prueba en un juicio de amparo. 

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

 

 

Amparo en revisión 269/2009. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras. 

Amparo en revisión 656/2009. 28 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Artemio Hernández González. Secretario: Salvador A. Nassri Valverde. 

Amparo en revisión 463/2010. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Mara Cristina Flores Morales. 

Amparo en revisión 541/2010. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: María Guadalupe Contreras Jurado. 

Amparo en revisión 14/2011. 3 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: María Guadalupe Contreras Jurado. 

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 160/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 64/2011 (9a.) de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN O AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE DISTRITO PARA RESOLVER SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD NO ADMITIRÁ NI TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN DATOS QUE NO SE HUBIESEN TOMADO EN CUENTA POR EL JUEZ DE GARANTÍA PARA SU EMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA)."

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Estamos consientes de la complejidad de los tiempos, es por ello que enfocamos todos nuestros talentos y esfuerzos para resolver de manera pronta, los asuntos y problemas que aquejan a nuestros socios y clientes. Creemos firmemente en los valores de honestidad y lealtad.

 

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Nuestra misión es cumplir con los mejores estándares de calidad que requieran por su complejidad los asuntos y problemas de nuestros socios y clientes.

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